Tarjeta acreditativa de discapacidad de Galicia.

El día 4 de agosto salió publicado oficialmente en el DOG la ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (de Galicia) y se regula el procedimiento para a su obtención. Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios y/o servicios tanto a nivel estatal, autonómica o local.

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta e tres por ciento, cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el procedimiento establecido el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 de la Consellería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá de oficio para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente a la entrada en vigor de la presente orden y se les reconozca en los términos indicados en el artículo 3.

2. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá a petición expresa de las personas interesadas o por quien tenga su representación, en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan reconocido un grado de discapacidad, ya sea de carácter definitivo o provisional, igual o superior al treinta y tres por ciento a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Con todo, en relación con las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y en curso una solicitud de revisión del grado de discapacidad, la tarjeta acreditativa se expedirá según lo dispuesto en el apartado anterior.

b) En los casos de pérdida o substracción.

3. La solicitud de la tarjeta, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, debidamente firmada por la persona solicitante o por quien tenga su representación o guardador/a de hecho, deberá presentarse según el modelo normalizado del anexo II (en el caso de las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad a la fecha de entrada en vigor de esta orden) o del anexo III (en el caso de pérdida o substracción) de esta orden, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante legal o guardadora de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

b) Certificado de empadronamiento del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

c) Anexo IV debidamente cumplimentado, en el caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.

d) Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de discapacidad, conforme al anexo correspondiente.

e) En los casos de pérdida o substracción de la tarjeta, además copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.

En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud,

la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa,

que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ver toda la información del DOG así como los anexos podéis ir a la página del DOG: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160804/AnuncioG0425-260716-0001_es.html

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